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COOPERANTES

Son personas cooperantes, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global,  las personas físicas, profesionales de la cooperación, que tengan una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por cuenta de organizaciones internacionales o de instituciones u organismos públicos o privados españoles sin ánimo de lucro o de empresas consultoras que trabajen en última instancia para entidades sin ánimo de lucro, para realizar actividades de acción humanitaria o de cooperación para el desarrollo sostenible.
 
Por tanto, las personas cooperantes no deben confundirse con las personas voluntarias o con aquellas que tienen una beca, sino que se trata de los y las profesionales que trabajen tanto para el sector privado (ONGD, Fundaciones, Asociaciones, empresas consultoras, etcétera) como para el sector público (estatal, autonómico o local).
La AECID no contrata personal para la ejecución de proyectos de cooperación, pero vela para que la actuación de las entidades promotoras de la cooperación se adecúe a lo establecido en el Estatuto de los cooperantes.
 

Las entidades promotoras de la cooperación están obligadas a remitir al Registro de ONGD de la AECID, mediante su presentación por Registro electrónico general  y en el plazo de 20 días hábiles desde su firma, una copia del contrato de trabajo suscrito con el cooperante, así como el Acuerdo Complementario de Destino (que explica el lugar donde el cooperante ejerce su trabajo, en qué proyecto participa y sus condiciones laborales). La AECID conoce así cuál es su situación y podrá refrendar en el futuro las labores que el cooperante haya realizado cuando concluya su relación laboral. 

La AECID gestiona unos seguros colectivos de vida y salud para las personas cooperantes a los que se pueden adherir voluntariamente las ONGD inscritas en el Registro de ONGD y las Entidades Públicas de Cooperación. La AECID asume el coste del 50 % de la póliza, sólo en el caso de las ONGD inscritas.

Desde el 1 de enero de 2024 las primas mensuales por cooperante son las siguientes: 

Las solicitudes de adhesión al seguro, altas, bajas y modificación de destino de los cooperantes se realizarán únicamente a través de Registro electrónico general y deberán presentarse con una antelación mínima de 7 días hábiles, en todos los casos.  


TRÁMITES RELATIVOS AL ESTATUTO DE LOS COOPERANTES
  Modelos a cumplimentar por las entidades que quieran adherirse al seguro por primera vez:
  Otra documentación informativa de los seguros de vida y salud