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Section title REGISTRO ONGD

El artículo 38.3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global , faculta a las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) que cumplan determinados requisitos a inscribirse en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (Registro ONGD), adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Para una ONGD, estar inscrita en el Registro de ONGD es condición indispensable para acceder a ayudas y subvenciones convocadas por la AECID computables como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), pero no significa que tenga su respaldo en las actuaciones que realiza ni pueda utilizar expresiones como "miembro de la AECID".

 

¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE ONGD?

Conforme al artículo 4 del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo pueden ser inscritas en el Registro de ONGD las entidades de derecho privado, legalmente constituidas en España, sin fines de lucro, que gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y que dispongan de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos. Las ONGD inscritas en el Registro de ONGD no podrán mantener una relación jurídica de dependencia con ninguna administración pública o entidades del sector público.

Se entenderá que una entidad realiza actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo cuando la finalidad establecida en sus estatutos sea la promoción de los principios y objetivos establecidos en los artículos 2 y 4 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global , y desarrolle su actividad de manera continuada en alguno de los países y sectores de la cooperación para el desarrollo que establezca el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como en materia de educación para el desarrollo.

 

TRÁMITES DEL REGISTRO DE ONGD

El contenido de las inscripciones, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación están regulados por citado Reglamento del Registro de ONGD. La AECID debe verificar la idoneidad de las entidades que se inscriben, así como la veracidad de los datos inscritos, y tomar las medidas necesarias para que la información recogida se mantenga actualizada, consiguiendo que el Registro de ONGD sea un fiel reflejo de la realidad.

Todos los trámites a realizar en el Registro de ONGD, deben realizarse a través del Registro Electrónico General, siendo indispensable disponer de certificado electrónico en vigor y tener correctamente instalado en el ordenador la aplicación Autofirma (Portal Firma - Descargas (firmaelectronica.gob.es)

Pasos a seguir para la primera inscripción en Registro ONGD

Para la primera solicitud de inscripción en el Registro ONGD pinche aqui

El 26 de marzo de 2021, la Dirección de la AECID dictó una Resolución por la que se ampliaba el plazo para resolver las solicitudes de inscripción presentadas en el Registro ONGD, siendo actualmente de un año el plazo de resolución desde la fecha de solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se notifica resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.

Obligaciones de las entidades ya inscritas en Registro ONGD

Conforme al artículo 11 del Reglamento de Registro de ONGD las entidades inscritas deberán actualizar sus datos anualmente en los cuatro primeros meses de cada año, independientemente de que hayan tenido cambios sustanciales o no en su entidad:

Solicitud actualización d​​atos

Conforme al artículo 12 del Reglamento deberán comunicar al Registro ONGD las modificaciones puntuales de datos, en los 3 meses siguientes a que la modificación se produzca, acompañado de la correspondiente documentación acreditativa de la modificación:

Solicitud d​e modificación datos

Otros trámites

Pueden solicitar un Certificado de inscripción en Registro de ONGD actualizado a través de  Registro Electrónico General  simplemente señalando a la AECID como organismo destinatario e indicando dicha petición en los datos de la solicitud. 

Asimismo, conforme al artículo 9 del Reglamento de Registro de ONGD se puede solicitar la sucesión de una entidad inscrita en Registro de ONGD como consecuencia de procesos de fusión, absorción, escisión o cambio de forma jurídica (por ej. transformación de asociación a fundación). Se solicitará a través de petción al Registro Electrónico General dirigiéndola a la AECID e indicando el caso concreto, junto con la documentación acreditativa. El reconocimiento de la sucesión, que implicará, en su caso, la inscripción de la entidad sucesora, será acordado por el Director de la AECID en el plazo de tres meses contados desde la entrada de la solicitud.    

Finalmente, podrán cancelar la inscripción por voluntad de la entidad manifestada por su órgano de gobierno (por ejemplo, en caso de extinción o disolución de la entidad):

Solicitud de cancelación de inscripción y do​cumentación a presentar.

 


 Contacto: registro.ongd@aecid.es

 

Information updated on: 10/07/2024

Informative title card: CONTACTO