Régimen jurídico de la Comisión Nacional Española

En la Constitución de la UNESCO se establecía que cada Estado Miembro adoptaría las disposiciones adecuadas a su situación particular, con objeto de asociar a la Organización a los principales grupos nacionales interesados especialmente por los problemas de la educación, la ciencia y la cultura, constituyendo una Comisión Nacional en la que estuviesen representados el gobierno y los referidos grupos.
La mayoría de los Estados Miembros optaron por esta forma de cooperación. Y de la misma manera, un año después de entrar España en la UNESCO, se constituyó la Comisión Española de Cooperación (Real Decreto de 20 de febrero de 1953)
Posteriormente, su régimen jurídico fue modificado por el Real Decreto 2572/1982, de 24 de septiembre, por el Real Decreto 972/1994, de 13 de mayo y por el Real Decreto 173/2004, de 30 de enero.

Actualmente, la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO se rige por el Real Decreto 368/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Conforme al artículo 1, tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial y está adscrita a la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (AECID) a través de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.